Muchas veces tenemos la posibilidad de instalar o reformar un ascensor en nuestra comunidad de vecinos o en nuestra propia vivienda y deducir los gastos de cara a hacienda en la renta del año correspondiente, pero para ello hace falta tener en cuenta ciertos requisitos y cumplir con las normativas fiscales.
Pero primero deberíamos repasar dos conceptos básicos:
- Instalación del ascensor: es cuando no existe en la vivienda ningún ascensor o elevador, por lo que es una obra nueva en la arquitectura del edificio.
- Reforma: es cuando ya existe un ascensor o elevador y se procede a mejorar la accesibilidad.
Requisitos para la desgravación por instalación o reforma de un ascensor
Las gestiones que hay que realizar para la desgravación por obras en una comunidad o vivienda está sujeta a una serie de requisitos en la que siempre hay que demostrar que la persona vive en esa vivienda.
Solo de esta forma podemos asegurarnos como objeto de desgravación los siguientes requisitos:
- Demostrar que es tu vivienda habitual.
- Que la reforma que se realice permita una mejora en la accesibilidad: aquí entra la instalación de ascensores, rampas o modificación de cualquier elemento arquitectónico para que exista esa mejora de movilidad.
- En el caso de ser una obra en el interior de una vivienda, entonces si quieres desgravar la instalación de un ascensor o elevador, debes demostrar que en esa vivienda viven personas con movilidad reducida y que la reforma se hace es expresamente para mejorar la accesibilidad.
En este último punto hay que aclarar dos cosas:
- La persona con movilidad reducida deberá tener un documento certificado donde se especifique el grado de discapacidad.
- Pueden solicitar la desgravación tanto la persona discapacitada como un pariente o pareja que conviva en la misma vivienda.
SI DESEAS SABER MÁS SOBRE LA INSTALACIÓN Y REFORMAS DE ASCENSORES
No dudes en ponerte en contacto con nosotros.¿Puedo desgravar la reforma de un ascensor si tengo el piso alquilado?
En los casos en los que exista un propietario que haya arrendar su vivienda y la comunidad de vecinos pida la instalación o reforma de un ascensor, entonces, hay que realizar 2 apuntes:
- La derrama de la comunidad de vecinos por la reforma de un ascensor será deducible como gasto soportado en su IRPF.
- Pero si es una nueva instalación (es decir, no es una reforma porque antes no existía el ascensor), por lo tanto, el valor de adquisición de su vivienda habrá incrementado. Por lo que en un futuro, si desea vender el piso, podrá computar el gasto como un mayor valor de adquisición del inmueble: la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión será menor.