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Las subvenciones y ayudas existentes para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales son dotadas tanto por la comunidad de Madrid como por el ayuntamiento. Ambas ayudas son compatibles.
Por la comunidad de Madrid:
- Información General y plazo de solicitud.
Mediante Orden de 20 de octubre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se convocan, para el año 2023, subvenciones al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 27 de octubre de 2023 hasta el día 26 de abril de 2024, ambos inclusive.
- Presupuesto:
El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 23.413.043,48 euros
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
- Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
- Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Elementos de apoyo, control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras)
- Mejora de las condiciones DB-SUA
Importe de la ayuda
- 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
Con un máximo del 60 % del coste de la actuación
¿Necesitas más información sobre esta convocatoria? ¿No sabes si tu comunidad se puede beneficiar? Ponte en contacto con nosotros y te facilitaremos toda la información necesaria desde Grupo Ureka, nuestra empresa matriz especializada en rehabilitaciones integrales y de la tramitación y gestión de subvenciones.
Por el ayuntamiento: PLAN REHABILITA 2023
- Información General y plazo de solicitud.
La finalidad de estas subvenciones es el fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda.
¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
- Las comunidades de propietarios, mancomunidades de propietarios u otras agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante L.P.H.).
- Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil
- Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio al programa “Reviva Madrid” del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda