Normalmente el ascensor es uno de los elementos del edificio más polémicos: ¿Deben pagar su instalación los propietarios de los locales o del primer piso? ¿Qué mayoría es necesaria para su instalación? Sin embargo, pocas veces nos percatamos de cómo, además de facilitar nuestra vida, supone una inversión para nuestra propiedad.
El ascensor es el elemento principal que hace que un potencial comprador se decante por una u otra vivienda en Madrid.
El precio de la vivienda queda condicionado por diversos factores intrínsecos del propio inmueble o edificio donde se encuentra, del contexto urbano y de factores externos o macroeconómicos. Es por ello que los análisis contemporáneos realizados con BigData e inteligencia artificial interrelacionan estos factores delimitando el peso que de forma dinámica tiene cada uno de ellos. Y uno de esos factores es, cómo no, la tenencia o no de ascensor en la finca. No hay discusión alguna sobre la influencia que ejerce en la decisión de compra. Ahora bien, también el ascensor es objeto de deseo a la hora de fijar el precio de un inmueble.
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Ponemos a tu disposición una calculadora inicial del coste de tu ascensor. Una vez completado el formulario te informaremos y te enviaremos un email con el presupuesto.La mitad de los ascensores instalados en España (más de 500.000) tiene más de 20 años. A fecha de 2015, el parque de ascensores es de casi 166.000 en la Comunidad de Madrid. Otro dato a tener en cuenta: de los 10,7 millones de viviendas en edificios residenciales de tres o más plantas que existen en nuestro país, 4 millones todavía no tienen ascensor o cualquier otro elemento (salvaescaleras, por ejemplo) que suprima las barreras arquitectónicas, según el INE. En concreto, el 70 % de las edificaciones colectivas de vivienda en España no son accesibles y hay más de 2 millones de personas con discapacidades de movilidad.
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Habla con nosotros y te resolveremos todas las dudas sin compromiso.Las obras que hay que realizar son las que sean precisas para que el edificio sea accesible de acuerdo a las prescripciones técnicas aplicables, siempre que para los preexistentes sea susceptible de ajustes razonables. En estos últimos casos habría que individualizar la solución de accesibilidad y modularla, si el ajuste es procedente y exigible. Si no lo es, por suponer una carga desproporcionada o por resultar imposible técnicamente, no existiría deber.