Disponer de un ascensor en tu edificio o comunidad de vecinos, siempre resulta una ventaja para todos los beneficiarios en su día a día, sin embargo, en ocasiones se genera mucha controversia en aquellos inmuebles carentes de elevadores, produciendo una disputa entre los residentes que aprueban o rechazan su instalación.
¿Qué ocurriría si nos encontramos en esta situación?, ¿Qué debemos tener en cuenta para su instalación? ¿La ley puede ampararnos según que casos? Conozcamos, un poco más en detalle, qué normativa regula la instalación de ascensores en nuestras comunidades de vecinos.
Normativa y requisitos para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios
¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?
La Ley de Propiedad Horizontal o LPH, es la encargada de establecer toda la regulación referente a las comunidades propietarios, incluyendo las obligaciones y derechos referidos a elementos comunes como privativos. Está recogida en el BOE como Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Por lo tanto, cabe preguntarse ¿En qué casos puedo instalar un ascensor dentro de una comunidad de vecinos? Principalmente podemos encontrarnos dos casos muy recurrentes: la petición de instalación por votación vecinal, o por petición de un sólo propietario.
1 ¿Siendo un sólo propietario puedo exigir la instalación de un ascensor? La respuesta es sí, siempre y cuando existan una serie de condiciones cómo:
- El solicitante debe tener una discapacidad o ser mayor de 70 años.
- En caso de no cumplir con lo anterior, es posible su instalación si en su vivienda se realizan trabajos o labores con personas discapacitadas o mayores de 70 años.
- Que la derrama de la instalación, no exceda de más de 12 mensualidades de la cuota ordinaria en gastos comunes para el resto de propietarios.
En caso de cumplir con alguno de los condicionantes anteriores, la normativa para la instalación de un ascensor por un sólo propietario, dictamina que la comunidad deberá ejecutar y desarrollar dicha obra, incluso con el rechazo de sus convecinos.
2 ¿Cuántos votos se requieren para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos? Otro caso que podemos encontrarnos, es la petición de su instalación por parte de junta comunitaria, donde la propia Ley de Propiedad Horizontal dictamina que para la instalación de un ascensor, se realizará una votación en la que se requerirá el voto favorable de la mayoría de propietarios que al mismo tiempo, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cabe preguntarse, ¿Siendo propietarios, podemos suprimir estas barreras arquitectónicas mediante votación? Efectivamente, podemos someter a votación este planteamiento en pro de lograr la accesibilidad universal que defiende y regula la LPH. Por lo tanto, se requiere dicho proceso electivo entre los propietarios siempre que suponga la supresión de las barreras arquitectónicas bajo el mismo quórum que el punto anterior.
CONOCE LA NORMATIVA PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES
Habla con nosotros y te resolveremos todas las dudas sin compromiso.Dimensiones mínimas legales para la instalación de un ascensor
En caso de disponer de la aprobación de la mayoría de propietarios, o ser poseedor del derecho unitario para la instalación de un ascensor debemos tener en cuenta todas las dimensiones mínimas legales y normativa referente, en las que puede llevarse a cabo dicha obra. Para ello, el edificio debe contar con la posibilidad de incorporar una cabina de 1 metro de ancho por 1,25m de fondo, incluyendo una apertura de 80cm.
¿Existe la obligación de instalar ascensores en inmuebles antiguos?
La respuesta contiene varios puntos que hay que conocer:
Los inmuebles con más de 50 años o que valoren beneficiarse de subvenciones estatales para su rehabilitación, siempre pasarán obligatoriamente por el IEE (Informe de evaluación de edificios) acogida a la Ley del 4 de diciembre de 2017. Aquí, se puede determinar que por necesidades de accesibilidad para personas discapacitadas en el inmueble, se requiriesen adaptaciones de los elementos arquitectónicos del mismo; incluyendo dentro de ello la instalación de un ascensor; siendo asumible el costo por la totalidad de los vecinos.
Por otro lado, el Real Decreto 235/2013 sobre certificación energética de edificios, dictamina que no exigirá el acuerdo comunitario, en caso de implementar las mejoras de accesibilidad en el edificio que supongan una variación irracional del inmueble, es posible ocupar parte de la acera para tener mayor margen de actuación.
No obstante, podemos encontrarnos que en determinados inmuebles resulta imposible realizar ninguna obra de instalación sin recurrir a grandes desembolsos o destrucción de la concepción del edificio debido a su antigüedad, siendo necesaria su ejecución tan sólo en inmuebles desalojados o que requieran de una reforma integral.
La adaptación a esta ley en ocasiones resulta completamente imposible para los propietarios de una comunidad, requiriendo aún años de implementación y mejoras continuadas.