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¿A qué nos referimos con un ascensor accesible?
Según la RAE, el término accesible hace referencia a que todo objeto sea “de fácil acceso” y así de simple debe ser la función de un ascensor; permitiendo una movilidad sencilla y funcional para toda persona desde un punto a hasta un punto b.
Cuándo nos referimos a un ascensor accesible, hablamos de varios aspectos que caracterizan a este, en cuestiones de diseño o instalación, se deberá garantizar que el acceso a la cabina del ascensor tanto desde la calle como desde la entrada a cada vivienda a través de itinerarios practicables.
La instalación del ascensor deberá complementarse con todas las acciones que puedan ser técnicamente exigibles con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el edificio, El desembarco de las distintas paradas deberá estar a nivel de la planta de las viviendas y siempre que sea posible por las zonas comunes del inmueble permitiendo la facilidad de uso para cualquier persona con discapacidad o silla de ruedas a través de elementos visuales, sonoros y espaciales de comprensión universal, estando acogidas a una regulación y normativa específica.
¿Qué normativa regula la accesibilidad de un ascensor?
A efectos legales, podemos encontrar en la normativa UNE EN 81-70:2004 referida a cómo debe ser la accesibilidad de los ascensores para toda persona, (incluyendo aquellas con discapacidad) la regulación que determina los requisitos básicos con los que deba cumplir toda instalación.
Así mismo, cabe destacar el apoyo en otras leyes que refuerzan la normativa anterior, como el Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre accesibilidad y la Ley 8/2013 de 26 de junio sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, dictaminando que todo edificio de carácter público o privado sin excepción, deban disponer de accesos adaptados para personas con discapacidad.
TE LO EXPLICAMOS CON TODO DETALLE
¿Qué características debe tener un ascensor para ser accesible?Beneficios de tener un ascensor accesible
- Mejora de la movilidad. Toda persona con movilidad reducida o discapacidad, verá transformada su calidad de vida, gracias a la inclusión de herramientas que faciliten su acceso de entrada o salida de un edificio. De todas maneras, cualquier persona puede tener un accidente en un momento determinado y verse imposibilitado de realizar tareas de desplazamiento si no dispone de un ascensor accesible en su inmueble.
- Mejora de la seguridad. El transporte de mercancías, compras, o carritos por la escalera de un edificio, puede suponer en algunas ocasiones accidentes de seguridad que podrían evitarse disponiendo de un ascensor accesible.
- Adaptabilidad del edificio. Muchos avances tecnológicos en este sector, permiten la instalación de ascensores incluso en rehabilitaciones de edificios antiguos que carecían de espacios para este fin.
- Aumento de valor del inmueble. Los inmuebles que se encuentran en el casco antiguo de muchas ciudades, carecen de ascensores accesibles, dificultando la movilidad de sus inquilinos; es por ello, que disponer de un ascensor accesible en esta clase de edificios antiguos, aumenta el valor de cada una de sus viviendas.
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¿Qué elementos o qué características deben incluirse en la instalación de un ascensor accesible?
Con la finalidad de facilitar el acceso a toda persona con discapacidad, el acceso al ascensor deben cumplirse 3 condiciones obligatorias:
- La puerta del ascensor debe ser perfectamente reconocible y distinta al resto de puertas del inmueble.
- Debe existir un espacio específico frente al acceso, equivalente a un círculo de 1,5 metros de diámetro, que permitiera a una persona en silla de ruedas girar fácilmente 360º, sin tropezar con ninguna barrera arquitectónica.
- Con motivo de garantizar una entrada segura para toda persona, la separación entre el suelo del rellano y la cabina del ascensor no podrá superar los 2 cm en horizontal ni deberá superar 1 centímetro de altura.
¿Y sus puertas?
- Las puertas deberán ser siempre automáticas y correderas permaneciendo un mínimo de 20 segundos abiertas.
- En su interior, el usuario deberá disponer siempre de un botón de cierre o espera para un correcto acceso de toda persona en su interior en caso de necesitarlo.
- El ascensor deberá incorporar un sensor de movimiento, a una altura mínima de 25 cm del suelo que permita reconocer el acceso de una persona en silla de ruedas sin problemas, para que no se produzca un cierre de puertas automático.
- Su ancho debe tener un mínimo de 80-85 centímetros que permita el acceso de una silla de ruedas.
La cabina
Dentro de la cabina, encontramos varios elementos que deben contener unos requisitos mínimos para su instalación:
- Las medidas mínimas para que una cabina sea accesible son 1 m de ancho por 1,25 m de fondo. Su objetivo, es que pueda entrar perfectamente una persona en silla de ruedas, como su acompañante en caso de ser necesario.
- Dentro de la cabina, debe existir un pasamanos lateral, situado a una altura de 90 cm y con sus extremos doblados hacia la pared, para no dificultar el paso ni enganche con cualquier tipo de elemento.
- El espejo cumple una función muy específica, permitiendo ayudar a las personas con movilidad reducida a orientarse en caso de necesidad, al dar una vuelta de 360º. Este deberá estar colocado siempre a 30cm del suelo, debido a las posibles confusiones que pudieran generar en una persona con visibilidad reducida.
Botones de un ascensor
Los botones o también llamado panel de control, cumplen también unos requisitos mínimos para mejorar la accesibilidad y uso de todos los ocupantes, los cuales son:
- Debe estar situado a una distancia entre los 0.9cm y los 1.20m del suelo junto a la puerta del ascensor para el fácil acceso de una persona en silla de ruedas.
- Su diámetro mínimo debe ser de 3 cm incluyendo caracteres en braille con una altura de 0,8 mm para las personas con discapacidad visual.
- Debe incluirse siempre un botón de emergencia o ayuda.
Señales visuales y sonoras
Por último, las señales visuales y sonoras que puedan incluirse en un ascensor, son clave para la accesibilidad de uso de las personas con discapacidad visual o sonora, haciéndose necesario incluir siempre en su instalación:
- Una señalización específica, para el cierre o apertura de puertas.
- Una señalización que identifique si el ascensor sube o baja.
- Una señalización que identifique en qué planta se encuentra el mismo.