El proceso de contratación para realizar mejoras de accesibilidad dentro de una comunidad de vecinos, puede resultar una tarea bastante confusa en ocasiones, debido a las múltiples dudas e incógnitas de viabilidad que puedan ejecutarse en cada obra o edificio. Por ello, vamos a intentar resolver todas las consultas relacionadas que puedan plantearse sobre este tema.
Mejoras de accesibilidad en una Comunidad de propietarios
¿Qué debemos tener en cuenta?
La accesibilidad universal, es un derecho básico y fundamental que toda persona mayor o con discapacidad debe poder disponer en todo momento, y especialmente en su propia vivienda, pasando a convertirse en una responsabilidad por parte de toda la comunidad, favorecer en cualquier medida, las adecuaciones de elementos comunes, u otras instalaciones necesarias; ya que en cualquier momento podemos necesitarlas cualquiera.
Dentro de este marco, debemos tener en cuenta que podemos encontrarnos con diferentes situaciones a la hora de abarcar un proceso de contratación para la mejora de la accesibilidad dentro de una comunidad de propietarios, por un lado pueden ser aquellas con carácter obligatorio, que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, o por otra parte, aquellas que requieren de un acuerdo específico con la junta de propietarios.
Las obras impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, están supeditadas a:
- Trabajos que resuelvan la accesibilidad universal del inmueble impuestas por parte de la Administración.
- Trabajos que resuelvan la accesibilidad universal del inmueble impuestas por los propietarios, para toda persona con discapacidad, mayores de setenta años o aquellos que presten servicios voluntarios, garantizando un uso adaptado de las barreras arquitectónicas que se requiriese para mejoras de acceso. El importe asignado, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas a las que puedan acogerse, no podrá exceder de doce mensualidades de gastos comunes u ordinarios. Sin embargo, puede ser asumido por aquellos que lo hayan requerido.
Las obras requeridas por acuerdos con la junta de propietarios están supeditadas a:
- Cuándo se realice una propuesta o valoración de obra para mejoras de la accesibilidad solicitadas por los propietarios, implicando la modificación de estatutos, se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de propietarios y su vez con la mayoría de cuotas de participación. En caso afirmativo, se deberá proceder a la realización de dicha obra incluso si superara las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Derechos y obligaciones económicas de los propietarios sobre accesibilidad
Toda obra y actuación que garantice cualquier mejora en pro de la accesibilidad universal dentro de una comunidad de vecinos, ya sean rampas, elevadores o ascensores, son de carácter obligatorio. Cómo hemos visto en el punto anterior, existen varias situaciones en las que puedan producirse este tipo de obras, sin embargo cabe resaltar de manera más específica que derechos y obligaciones económicas que deben asumir los propietarios:
- En referencia a los gastos de estas obras, serán cubiertos por todos los propietarios de la comunidad de vecinos, descontando aquellas subvenciones o ayudas públicas al cómputo total de la cuenta; existiendo la posibilidad de financiar dichas obras en varios años si el costo excediera de doce mensualidades.
- La financiación de dichas subvenciones o ayudas, pueden proceder de las AA.PP a nivel local, regional o nacional así como de otras entidades vinculadas a la accesibilidad o discapacidad.
- Si las obras son aceptadas por la mayor parte de los propietarios y cuotas de participación, siempre que su coste supere las doce mensualidades de gastos ordinarios, la comunidad quedará obligada al pago de estos.
Un ejemplo de ello, puede ser una obra para la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal propuesta por la junta de vecinos; aquellos que se encontraran ausentes y sean debidamente citados e informados, tendrán hasta treinta días para mostrar su discrepancia o se dará por válido su voto a la misma.
Si no se llegara a un acuerdo, los gastos que superen esas doce mensualidades, podrá ser asumido por solamente los beneficiarios. En cualquier caso, todas las partes tendrán derecho a llevar sendos casos a los Tribunales de Justicia correspondientes, para su resolución en caso de no encontrar acuerdos dentro de las propias Juntas.
A continuación, compartiremos dos ejemplos de normativa oficial en España a tener en cuenta antes de realizar una remodelación, nuevas obras o mejoras en cualquier edificio ya sea público o privado:
- A la hora de realizar una construcción o modificación en cualquier edificio en España, estas se desarrollan desde El Código Técnico de la Edificación. Se trata de un documento, propiedad del Ministerio de Fomento en el que se recogen todas las especificaciones y regulaciones a aplicar en cada obra, incluyendo aquellas referidas a la accesibilidad.
- El IEE o Informe de Evaluación de Edificios perteneciente también al Ministerio de Fomento, es la normativa destinada para el análisis de aquellas edificaciones que alcancen los 50 años de antigüedad. Detallando desde la evaluación de conservación del edificio, sus certificaciones de eficiencia energética, hasta condiciones básicas de accesibilidad universal.