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Esta pregunta suele ser habitual en las comunidades de propietarios, cuando uno de los vecinos desea instalar un ascensor y el resto propietarios no quiere.
Por norma general, esta disputa suele darse por motivos económicos que generan disconformidad en la comunidad de vecinos.
Te contamos todo lo que debes de saber, amparado en la ley de propiedad horizontal tanto si eres el solicitante, como si eres propietario y se está dando esta situación en tu comunidad de vecinos.
¿Puede un solo propietario forzar a la comunidad a instalar un ascensor?
La respuesta rápida a la pregunta es sí, pero debemos desgranar las condiciones que se deben dar para poder instalarlo.
El vecino solicitante debe cumplir una serie de requisitos obligatorios para que su petición tenga consistencia legal, esta medida cubre a los demás propietarios de peticiones infundadas.
Para que un vecino pueda tener respaldo legal en la instalación de un ascensor según la ley de propiedad horizontal debe cumplir lo siguiente:
Requisitos para la instalación de un ascensor a petición de un único propietario:
- Personas con discapacidad: El solicitante debe tener discapacidad.
- Personas mayores de setenta años.
- Gastos comunes: el importe total repercutido anualmente, una vez realizados los cálculos descontando las subvenciones no debe exceder doce mensualidades de la cuenta de gastos comunes de la comunidad.
Si el coste total de las obras supera las doce mensualidades expuestas en el punto anterior, deberemos votar en la junta de propietarios, recordemos que los votos de las personas ausentes en la junta cuentan como a favor (Tienen un plazo de desistimiento de 30 días desde la aprobación de la obra) y que el mínimo para la viabilidad del proyecto es un 50% de los votos de todos los propietarios.
En el caso favorable, todo el importe de la obra deberá ser repartido a partes iguales entre los propietarios.
En el caso de que la comunidad se niegue a realizar la obra y el resultado de la votación sea negativo, el solicitante debe asumir la diferencia del coste de la obra pagando la diferencia del coste total.
Otra vía para la aprobación:
En el caso de que el solicitante no cumpla una de estas dos condiciones fundamentales, se deberá someter a votación en la junta de vecinos.
TE LO EXPLICAMOS
¿Podemos instalar un ascensor si solo lo pide un propietario?En resumen, debes tener en cuenta lo siguiente:
Si el solicitante no tiene más de 70 años o una discapacidad, la instalación del ascensor deberá someterse a votación. Si la votación es mayor del 50%, se ejecutará la obra y todos los propietarios deberán pagar a partes iguales.
Si el solicitante tiene más de 70 años o una discapacidad, la ejecución de la obra será obligatoria y el propietario solicitante deberá pagar la diferencia del importe en el caso de que supere 12 mensualidades de la cuota de gastos comunes del edificio a no ser que la junta de vecinos apruebe pagar a partes iguales el costo total de la obra.
Formas para evitar la ejecución de la obra
La única forma en la que la comunidad de propietarios puede frenar la ejecución de la obra es negándose a pagar la diferencia entre el coste total de la obra por votación y que el solicitante no tenga los medios o no quiera pagar la diferencia entre el costo total de la obra y las doce mensualidades de gastos comunes.
Existe una excepción a la instalación obligatoria cuando el edificio sea incompatible por su configuración y pueda alterar otros elementos comunes de manera importante, generando un perjuicio a otro propietario.
Si tienes dudas puedes ponerte en contacto con nosotros, nuestros expertos te asesorarán en la contratación del ascensor de manera sencilla y profesional.